Proceso de incorporación
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Proceso de incorporación
El FLAR es una persona jurídica de derecho internacional público a la cual se pueden adherir países de América Latina y el Caribe como “miembros plenos”, o pueden vincularse directamente los bancos centrales de la región bajo la modalidad de “banco central asociado”.
Miembro pleno
Banco central asociado
La membresía plena del FLAR está abierta a los países de la región que soliciten la adhesión al Convenio Constitutivo. Esta membresía, se restringe a países por requerir la adhesión a un tratado internacional.
El proceso de adhesión se surte en dos etapas. La primera con la solicitud de ingreso que es presentada por el país al FLAR. Dicha solicitud es evaluada por el directorio, quien recomienda a la asamblea la aprobación del ingreso y sus condiciones financieras. La segunda, en el país que solicite adherir el Convenio Constitutivo. En este caso según la legislación propia de cada estado se deberá surtir el trámite de aprobación del tratado por el órgano pertinente para su posterior ratificación por adhesión.
Una vez se obtiene la aprobación por el órgano competente en el país solicitante, el documento que expida en tal sentido será el instrumento de ratificación por adhesión al Convenio Constitutivo y deberá depositarse en el Banco de la República. Surtido este trámite el país que solicitó su incorporación al FLAR será miembro pleno y:
- Hará aportes al capital del FLAR.
- Podrá acceder a los productos y servicios ofrecidos por la institución a sus miembros.
- Participará de los resultados de cada ejercicio financiero.
- Será miembro del directorio, con derecho a voto una vez haya pagado y mientras mantenga un aporte de capital igual o superior a USD 250.000.000.
- Será miembro de la asamblea, con derecho a voto una vez haya pagado y mientras mantenga un aporte de capital igual o superior a USD 250.000.000.
Banco central asociado
En julio de 2021 la asamblea, previa recomendación del directorio, aprobó la creación de una nueva categoría de miembro en el FLAR, la de “banco central asociado”. En consecuencia, aquellos bancos centrales que deseen ser miembros lo podrán hacer mediante la suscripción de un acuerdo de vinculación entre el banco central y el FLAR.
Los términos del acuerdo de vinculación entre el FLAR y el banco central asociado serán los que establezcan el directorio y la asamblea. El banco central asociado:
- Hará aportes al capital del FLAR.
- Podrá acceder a los productos y servicios ofrecidos por la institución a sus miembros.
- Participará de los resultados de cada ejercicio financiero.
- Será miembro del directorio, con derecho a voto una vez haya pagado y mientras mantenga un aporte de capital igual o superior a USD 250.000.000.
- Podrá participar en las reuniones de la asamblea, sin derecho a voto.
El país al cual pertenece el banco central asociado podrá convertirse en miembro pleno del FLAR en cualquier momento, accediendo así a todos los privilegios de este tipo de membresía.